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Cayó número 2 de guerrilla colombiana del EPL

26/01/2010 02:30AM | Publicado en Internacionales | Leído 657 veces | Share/Save/Bookmark
El jefe rebelde detenido es acusado de rebelión y concierto para delinquir. Foto: Archivo.

El jefe rebelde detenido es acusado de rebelión y concierto para delinquir. Foto: Archivo.

Bogotá.- El segundo al mando de la guerrilla del Ejército Popular de Liberación (EPL), fue capturado por las autoridades policiales colombianas en un operativo especial realizado en la ciudad de San José de Cúcuta, fronteriza con Venezuela.

El rebelde capturado responde al nombre de Carmen de Jesús Villalba, conocido con el alias de “Carmelo”, quien es acusado de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por su participación en ataques con explosivos contra las fuerzas de seguridad y grupos de civiles encargados de erradicar cultivos de hoja de coca en el noreste de Colombia.

“Carmelo” es acusado además de ser el autor de un atentado terrorista en el que murieron 16 soldados y detectives del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en abril de 2006.

Villalba asumió como segundo al mando del EPL después de la muerte en combate con el Ejército de su hermano Guzmán, alias “Marquiño”, “y de la salida del país de otro de sus principales cabecillas conocido con el alias de “Megateo”, precisó la policía, según cita de la Agencia EFE.

En 1991 el Ejército Popular de Liberación pactó su desmovilización con el gobierno del entonces presidente de Colombia, César Gaviria, sin embargo un numeroso grupo de sus ex combatientes se sumó a los paramilitares de extrema derecha y otros preservaron células operativas del grupo insurgente.

En la actualidad, el EPL figura como la tercera guerrilla de Colombia detrás de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Por Tulio Camacho | Tags: , , , , ,

3 comentarios
José Antonio Ene 26, 2010
a las 03:00AM

Un terrorista menos, por lo menos tras las rejas ya no podrá causar más daño ni dolor al pueblo colombiano. Siga adelante presidente Uribe.

dolores Feb 23, 2010
a las 01:12PM

Quisiera que Fuera Alegria, pero es Revivir el Dolor. Despues de Tanto Tiempo…..Gracias Dios Por darme la oportunidad de Sentir Esta Noticia, Ahora Solo le Pido Al Senor Presidente Aplicar su Justicia, Por Todo El Dolor, Que Este Hombre ha Marcado En Nuestros Hogares Por Sus Inosentes Victimas. No Mas Sangre, No Mas Violencia, No Mas Delincuencia No Mas Guerrilla.

luis manuel rodriguez paredes May 11, 2010
a las 01:36AM

CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA

DENUNCIA:

EXP: 5597 .- DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO
PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.- DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL
DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad,
transparencia buena fe y
confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva
un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia,
impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de
irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio
Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y
herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño,
Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el
expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas
procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo
los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo
390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75,
particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,- Art: 255 en su ultimo
párrafo, LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS
ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
- Art: 88, – Art: 151, – - Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, – Art:
270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, – LEY ORGÁNICA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, -
Art: 12, – Art: 13, – Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, -
Art: 73, – Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA : Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, -
Art: 80, – Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en sus artículos – Art: 16, -
Art: 19, — Art: 22, – Art: 67, – Art: 70, – Art: 71, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8
particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, – Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-

CÓDIGO PENAL En sus Articulos Art: 203, – Art: 237, – Art: 242.- Art:
245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286, Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, -
Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, -
Art: 463 ordinales 2,-

(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Art: 2, – Art: 3, -
Art: 6, – Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13,
14, 15, 20, 21, 23, 24.–

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal
restitución, de un niño con
Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de
Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de
COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA que para esta fecha actual,
todavía se encuentra sin poder recibir su
habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por
Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada
por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito
Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos
hasta el día
14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido,
donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por
la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del
Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de
Caracas, Violando Normas de Orden
Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual
también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año
con Discapacidad a un tercero que no
estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON
OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.

(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la
Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de Denuncia 0902275), En virtud de la Demanda propuesta
ilegal impulsada por la Fiscal 96 del
M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO
VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe
de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el
debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL
PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo
Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera
del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia
en la Sala Constitucional el dia: 04-12-09, Expediente del tsj. n:
09-0715, (sale en pag. del T. S. J., de internet), donde se vuelve
sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL
BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD

TELEFONOS 0212-580.88.25 Y 0412-903.74.31 .

BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

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