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Chaderton califica a Insulza como “incorregible” y rechaza vinculación con elecciones colombianas

13/05/2010 12:19AM | Publicado en Nacionales | Leído 294 veces | Share/Save/Bookmark

El embajador de Venezuela ante la OEA, Roy Chaderton Matos, rechazó declaraciones de Insulza. Foto: Archivo.

Washington.- El representante permanente de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Roy Chaderton Matos, rechazó lo que consideró como “intento de vinculación de Venezuela en el proceso electoral colombiano”  y expresó que el gobierno del presidente Hugo Chávez rechazará la decisión que tomen los ciudadanos del vecino país el próximo 30 de mayo.

A través de un comunicado de la cancillería venezolana también se pudo conocer que el diplomático venezolano se mostró contrario a las declaraciones emitidas por el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, en las que afirmó que no es sano que gente de un país opine sobre el proceso eleccionario en otro y lo tachó de “incorregible”.

“Una vez más el incorregible Secretario General José Miguel Insulza opina sin base sobre asuntos internos de Venezuela que no son de su incumbencia, esta vez ante un auditorio de la ultraderecha estadounidense ansioso de escuchar comentarios antichavistas”, reza un fragmento del comunicado.

A continuación el texto completo de la declaración de Roy Chaderton:

DECLARACION DEL EMBAJADOR ROY CHADERTON MATOS,
REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Washington D.C., 12 mayo de 2010
Una vez más el incorregible Secretario General José Miguel Insulza opina sin base sobre asuntos internos de Venezuela que no son de su incumbencia, esta vez ante un auditorio de la ultraderecha estadounidense ansioso de escuchar comentarios antichavistas.

Llama la atención su coincidencia con la campaña sucia de la dictadura mediática colombiana, la televisora RCN y el diario El Tiempo entre otros medios, para favorecer a un candidato agradable a sus intereses. El Gobierno Bolivariano de Venezuela rechaza esos intentos para arrastrarlo artificialmente a la contienda electoral colombiana y expresa su mayor respeto a la decisión que el pueblo colombiano tome en sus elecciones del 30 de mayo. Para colmo, hoy se permite el lujo de censurar a los Presidentes de UNASUR que se niegan a compartir espacios legítimos en la Cumbre UE-AL-Caribe de Madrid con el Señor Porfirio Lobo.

El Secretario General, después de sus frustradas aspiraciones en la campaña electoral chilena, está emprendiendo la búsqueda de mayores y ampliados poderes que le permitan intervenir, a su libre criterio, en situaciones internas de cualquier Estado del Continente, con las excepciones de su propio país y, por supuesto, Estados Unidos y Canadá, a pesar del rotundo fracaso político de la OEA en la defensa de la democracia y de la voluntad popular de Honduras. Ahora se conduce como un onírico Presidente de las Américas, cuando en realidad su destino parece ser el de sepulturero de la Organización de los Estados Americanos.

Por Tulio Camacho | Tags: , , , , , ,

2 comentarios
pisda May 13, 2010
a las 04:07PM

Mucho ruido y pocas Nueces!!

luis manuel rodriguez paredes May 23, 2010
a las 01:10AM

CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:

EXP: 5597 .-

DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son

CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
– Art: 88, – Art: 151, – -
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –

LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, -
Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, -
Art: 73, – Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, -
Art: 80, – Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, -
Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8 particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-

CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, –
Art: 237, – Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286,
Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, – Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-

(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, –
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.–

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.

(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

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