
La Cámara Contravencional argentina absolvió a una transexual y su presunto cliente. Foto: Archivo.
La Cámara Contravencional de Buenos Aires determinó que la oferta y demanda de sexo fuera de la denominada “zona roja” de la capital argentina, no puede ser considerada como una infracción al Código de Convivencia, a menos que sean observadas conductas ostensibles dentro de la relación sexual, reseñó una información del portal Infobae.
De este modo, la instancia judicial solucionó así el caso de un hombre acusado por reclamar los servicios sexuales de un travesti el en una zona céntrica de la ciudad porteña.
Según el Código Contravencional de Buenos Aires, quien ofrece o demanda de forma ostensible servicios sexuales en las zonas no autorizadas para el ejercicio de la prostitución, será sancionado con trabajo comunitario a multa de 200 a 400 pesos.
Adicional a eso, establece que la policía sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal.
En esta oportunidad, los hechos ocurrieron cuando uniformados detectaron a una transexual, con short blanco, blusa negra y botas altas del mismo color, conversando con un joven que andaba en una bicicleta. Luego de ello se observa que el muchacho se va del lugar, siguiendo su camino solo”.
Al percatarse de esta situación, un agente de la Policía Federal Argentina procedió a detener al joven y a la transexual, pero la Sala Primera de la Cámara en lo Contravencional, determinó que el acontecimiento fue “atípico” y anuló la causa en contra de ambos individuos.
Los involucrados en el proceso judicial determinaron que no se puede probar una violación al Código de Convivencia y criticaron la actuación tanto de la policía, como de la Fiscalía.
Por Tulio Camacho | Tags:

