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El Ministerio Público afirmó que no hay ningún problema con denominar a la educación como “Bolivariana”

23/07/2009 05:43PM | Publicado en Ciencia | Leído 520 veces | Share/Save/Bookmark
Tribunal Supremo de Justicia | Foto: Archivo

Realizada la audiencia ante la Sala Político Administrativa del TSJ contra el Currículo Bolivariano | Foto: Archivo

En audiencia pública y con la presencia de Delsa Solórzano Coordinadora Nacional de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia de Un Nuevo Tiempo, Luis Izquiel Asesor Jurídico de la tolda azul y miembros de la Asociación de Padres y Representantes del estado Carabobo como recurrentes, Eurídice Civira Procuradora del Estado, y Rossana Orihuela Fiscal del Ministerio Público, se expusieron los argumentos para la solicitud de aprobación del amparo constitucional contra el decreto 5907 promulgado por el Presidente de la República en donde se establece la entrada en vigencia del currículo bolivariano.

Delsa Solórzano, Coordinadora Nacional de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia de Un Nuevo Tiempo enfatizó que la razón principal por la que se interpone este amparo constitucional es para evitar la ideologización de la educación venezolana. “Es importante que en nuestro sistema educativo se respete la libertad de pensamiento, la educación debe ser integral, libre y democrática para todos los venezolanos; estamos dando la batalla desde hace año y medio para evitar que se imponga este currículo bolivariano que tiene contenidos muy graves como la creación del hombre nuevo”.

“El recurso de amparo interpuesto ante el TSJ es una medida que estoy ejerciendo como una ciudadana común de este país, y principalmente como madre preocupada por la educación de mis generaciones futuras, para evitar que nuestros hijos sean parte de un sistema educativo ideologizado, politizado” indicó la dirigente de la tolda azul.

Así mismo destacó que las condiciones en las que se fija la audiencia son de particular atención ya que “se fijan hoy, en plenas vacaciones escolares y ya efectuada la primera discusión del proyecto de Ley Orgánica de Educación en el seno de la Asamblea Nacional”.

Dentro de la Sala

Luis Izquiel, asesor jurídico de Un Nuevo Tiempo, presentó los argumentos por los cuales solicitan el amparo constitucional frente al decreto presidencial, enumerando las razones por las cuales consideran al mismo como violatorio de la Carta Magna y contradictorio con la Ley Orgánica de Educación, señalando que “la primera de ellas es que viola el artículo 102 de la Constitución Nacional que garantiza una educación libre para todos los venezolanos, y que al mismo tiempo, dicho decreto contradice lo establecido en la Ley Orgánica de Educación”.

“La segunda razón tiene que ver con la vulneración del artículo 5 de la Carta Magna en donde se consagra la soberanía del pueblo venezolano, debido a que acerca del currículo nacional bolivariano forma parte de una de las medidas de reforma constitucional, reforma que se sometió a consulta popular el 2 de diciembre y fue negada por el pueblo venezolano”.

Seguidamente intervino la vocera de la Asociación de Padres y Representantes del estado Carabobo para dejar sentado la preocupación de una parte de la población venezolana acerca del contenido “exageradamente militarista” que presenta el currículo bolivariano.

Tomó la palabra, de conformidad con los procedimientos legales la representante de la Procuraduría General de la República para presentar los alegatos por parte del estado venezolano, señalando lo siguiente: “nosotros solicitamos que no se declare con lugar el amparo interpuesto por los recurrentes ya que el ejecutivo nacional lo único que hizo fue cumplir con sus funciones al desarrollar los artículos contemplados en la Ley Orgánica de Educación, ya que es de competencia del Estado reglamentar el funcionamiento del sistema educativo”.

Por otra parte hizo referencia al tema de la denominación de “bolivariano” agregando que el apellido de “bolivariano” lo ha tomado el legislador inspirado en el preámbulo de la Constitución Nacional en donde se establece que Venezuela debe guiarse por los principios de Simón Bolívar. Y también dejó claro a los presentes en la sala que con esa medida se reivindicaba el “necesario culto a Bolívar como padre de la patria”.

Acto seguido, Delsa Solórzano tomó la palabra para esgrimir algunas consideraciones hechas por la Procuradora explicando: “el Estado venezolano está en la obligación de garantizar una educación con libertad de pensamiento para todos, y debemos hacer claras diferencias entre los conceptos pedagógicos utilizados en la norma educativa vigente y los que se utilizan en el decreto presidencial, los cuales son distintos, por lo que de nuevo se evidencia una clara violación de la Constitución y de la Ley Orgánica de Educación”.

Posteriormente, la Fiscal del Ministerio Público hizo su intervención señalando que “lo que ha hecho el decreto es fungir como el reglamento que simplemente desarrolla a la Ley Orgánica de Educación. Este recurso de amparo es un discurso político por parte de la oposición, y el Estado le garantiza la educación a todos los venezolanos”. Al mismo tiempo se dirigió a los presentes en la Sala con las siguientes preguntas ¿Cuál es el problema que la Educación sea Bolivariana? ¿Cuál es el problema que la Educación sea Bolivariana si Bolívar es un tema que no puede ser usado como tolda política?

Así mismo destacó que el “Culto a Bolívar no es algo que le pertenece a un color político, el pensamiento bolivariano nos cubre a todos los venezolanos por igual y nadie puede adueñarse de ello, los maestros no son quienes pueden determinar que se puede o debe enseñar acerca de Bolívar, todo este debate es producto de la transculturización que nos ha impuesto la oposición”.

Al final de la sesión

A las afueras del TSJ una vez finalizada la sesión Solórzano indicó “Los magistrados del TSJ tienen en sus manos la decisión, ellos pueden detener el nuevo proyecto de ley o se pueden convertir en los juristas del horror como tantos otros. El Tribunal no ha decidido hoy, se ha tomado sus 20 días correspondiente para hacer de conocimiento público su pronunciamiento, quedará en la conciencia de cada uno de ellos la responsabilidad de tener una educación libre o idelogizada para nuestros hijos”


Prensa UNT

Por Redacción | Tags: , , , , , , , , , ,

2 comentarios
maricel Jul 24, 2009
a las 09:09AM

Señores… el problema no es el nombre, el meollo es que como siempre utilizan el nombre de Bolívar para disfrazar el COMUNISMO.
Ustedes ganan muy buenos sueldos por traicionar a Venezuela

luis manuel rodriguez paredes May 4, 2010
a las 01:38AM

CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:

EXP: 5597 .-

DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son

CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
– Art: 88, – Art: 151, – -
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –

LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, -
Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, -
Art: 73, – Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, -
Art: 80, – Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, -
Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8 particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-

CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, –
Art: 237, – Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286,
Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, – Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-

(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, –
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.–

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.

(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

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