República Bolivariana De Venezuela Maracaibo Estado Zulia 09/08/2010
COPIA: A FISCAL GENERAL LUIZA ORTEGA Y DIRECCION DE INSPECCION Y DICIPLINA COPIA: AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA COPIA: AL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA SR: PABLO PEREZ ALVAREZ COPIA: AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA D. VENEZUELA COMD. E.J HUGO CHAVEZ FRIAS COPIA: AL MINISTRO DEL P.P DE JUSTICIA SR. TAREK EL AISAMY COPIA: AL FISCAL SUPERIOL DEL ESTADO ZULIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO PENAL
SU DESPACHO
Quien suscribe, Álvaro Gómez Rueda, Venezolano Mayor de edad cedula de identidad. 9.752.193 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Me dirijo a usted en esta oportunidad para denunciar, a los peritos expertos de la Policía Regional destacado en el DIP.adscritos a la División de Investigaciones Penales, los SUB-INSPECTORES (P.R.) LIC. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 0106, Y EL OFICIAL EDIXON QUINTERO. CREDENCIAL 0320, Por alteración de experticia DIP-DC-NRO. 0391-08 de fecha 22 de Abril del 2008 INSERTADA EN EL EXPEDIENTE No-24-F12-C0030-08 FOLIADA CON EL NUMERO 248, siendo promovida en el juicio que se me lleva en el tribunal 5to de juicio. La misma fue duplicada con la misma fecha y número de oficio, por los EXPERTOS, SIN UN NUEVO OFICIO PETITORIO DE LA FISCALIA, con un dictamen diferente a la promovida en el juicio y foliada en expediente con el número 268, alterando la numeración desde el folio 267 con liquid paper para introducirla como prueba, no siendo promovida esta como prueba en la acusación POR LA FISCALIA, para PERJUDICARME, ya que en el juicio oral los detectives abalaron y certificaron como prueba la experticia alterada foliada con el numero 268, obviando la experticia original foliada con el numero 248, (anexo copia simple números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, para que sea certificada su contenido con el expediente de la fiscalía causa 24-F12-C0030-08), pido la investigación de este delito del cop de los artículos 316, 317, 318 y 319 bien sea supuestamente por beneficio económico RECIBIDO de parte de los ejecutivos de mercal LUIS LISANDRO LUZARDO RODRIGUES CI 16.458.295 JHONNY FUENMAYOR, CI 7.609.223 Y LOS SUPUESTOS AUCTORES INTELECTUALES DE ESTE EXPEDIENTE, LA ABOGADA ALINET MORENO CI. 15.052411, IVONNE PACHECO IPSA 31227 CI.7605.720, Autorizadas por sus superiores en represalias de las continuas denuncia de corrupción mercal Zulia, efectuadas en la fiscalía y los medios de comunicaciones regionales, presionando directa o indirectamente a los testigos la fiscalía y los tribunales de control para cambiar el curso de este juicio a su favor buscando perjudicarme con una decisión contraria a la verdad para meterme preso y hay dentro eliminarme para callarme, Y ASI TAPAR LA CORRUPCION DE MERCAL ZULIA QUE ELLOS PROTEGUEN A ESPALDA DEL PRESIDENTE CHAVEZ, y supuestamente an utilizados medios económicos o el poder que tienen en el gobierno nacional para conseguirlo, porque no tienen pruebas y elementos sustanciales que nos incrimine en los delitos que nos imputan porque somos completamente inocentes de todo, motivo por el cual fue anulado este juicio el dia de hoy habiéndose terminado ya todas las audiencia, y como la sentencia se dilucidaba completamente a nuestro favor la fiscalía busco el retardo de esta audiencia de juicio para que fuera anulada por pasarse el tiempo y asi poder empezar un nuevo juicio, Y PODER CONSEGUIR CON LA JUEZ SUPLENTE UNA SENTENCIA A SU FAVOR PARA ASI METERME PRESO Y PODER ELIMINAR Y CUMPLIR LA PETICION HECHA POR MERCAL ZULIA. para buscar lograr su cometido, motivo por el cual pido la inhibición de la fiscalía duodécima a este caso por las irregularidades cometidas antes mencionadas por el resguardo de mi vida, Ya que las contradicciones entre LOS TESTIGOS, en las declaraciones por escritos en la fiscalía, y las declaraciones orales en el juicio bajo juramento, deja entredicho dicho juicio y se demuestra supuestamente un montaje de este expediente para perjudicarme por la reiteradas denuncias, ejecutadas por mi delante de los medios de comunicaciones y la fiscalía de la corrupción de mercal Zulia por varios ejecutivos de mercal, o también dicha experticia alterada fue elaborada por los expertos supuestamente, por algún beneficio de influencia de parte de los fiscales YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, LEANY INCIARTE ALMARZA Y RICHAR LINARES, de la fiscalía duodécima, que en vez de actuar a derecho en la justicia, se demuestra en este juicio que su participación de acusación es con descarada alevosía y premeditación Y TOMANDOSE ESTE JUICIO COMO ACUSADORA PERSONL EN MI CONTRA, VIOLANDO TODOS MIS DERECHOS COMO CIUDADANO DE ESTA REPUBLICA, y la de los testigos que fueron coaccionados y presionados en los pasillos del tribunal a la vista de todo el mundo. por la fiscal YANNIS DOMINGUEZ, indicándoles cual debería de ser su declaraciones, demostrándose claramente la SUPUESTA complicidad de los fiscales antes mencionados, para perjudicarme alo mejor por un supuesto beneficio no muy claro de los actores intelectuales en este montaje del expediente, en mi contra con complicidad de dicha fiscala, pido sea promovido por ustedes como pruebas, las declaraciones escritas de los funcionarios de la policía regional, de los ejecutivos de mercal, Y LOS IMPUTADOS, en el expediente del juicio oral causa No. 5M-463-09, para que corroboren sus contradicciones, y verifiquen que la fiscalía en la acusación, y en la petición de las medidas cautelares, y la suspensión del código 612 de mercal, a Los tribunales de control ejecución y de juicio, Cambio por completo la versiones dadas en dichas declaraciones, me acuso con nombre y apellido diciendo que fue dado por los dueños del restaurante quienes fueron imputado imputados injustamente por esta fiscalía, lo mismo es completamente falso, a los mismo para coaccionarlos en utilización como testigos a su favor, y tratar de perjudicarme, le dio el beneficio del SOBRECEIMIENTO DE LA CAUSA, demostrándose su ensañamiento personal, Ya que igualmente ese mismo beneficio debería dármelo a mí, por no tener elementos sustanciales para acusarme, y a mi esposa que no tenía nada que ver en este juicio que la acuso de COMPLICA NECESARIA, siendo que a ella nadie la menciona, SIMPLEMENTE PARA TENER UN MOTIVO PARA SUSPENDER EL CODIGO 612 DE MERCAL, para lo que utilizo el cambio las declaraciones, de ellos en el escrito de acusación y petición de las medidas cautelares de suspensión del código, y poder conseguir que nos acusaran y nos dieran medidas cautelares de presentación cada 30 días, (anexo copias con los números 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,)
Pido la investigación de esta irregularidad y de encontrarse culpables sean castigado con todo el peso de la ley, y separados de su cargo porque este tipo de persona perjudica el cuerpo de la policía regional, nuestro país, y al proceso de cambio del gobierno nacional que tenemos, por sus beneficios personales
Anexo copia de la acusación EN MI CONTRA, con el numero 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, donde se demuestra claramente la experticia que fue promovida, EL CAMBIO DE LAS DECLARACIONES POR LA FISCALIA, y la petición de la copia de experticia que fue adulterada del folio 268 del expediente de la fiscalía, que me fue negada pero ustedes, Y pueden corroborar su contenido con el expediente, DEL JUICIO ORAL.
ESPERANDO DE USTED TOMAR EN CUENTA ESTA DENUNCIA Y QUE SEA HABIERTA LA AVERIGUACIONES PERTINENTES DE LOS DELITOS ANTES MENCIONADOS, CONSTA DE 43 FOLIOS,
ATENTAME:
ALVARO GOMEZ RUEDA CI 9752.193
Dirección Urbanización San Rafael calle 96j numero 63-67, donde funcionaba el Mercal Traiga si Bolsa. Maracaibo Estado Zulia TELEFONOS 02617176852 04143606041