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OEA confirma pacto entre FARC y bandas emergentes

05/05/2010 11:44AM | Publicado en Internacionales | Leído 330 veces | Share/Save/Bookmark

Según la OEA el negocio de la droga mantiene viva la alianza entre insurgentes y antiguos paramilitares. Foto: Archivo.

Bogotá.- La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmó que la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) mantiene pactos de no agresión con las denominadas Bandas Criminales (Bacrim), remanentes de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Así lo indicó el jefe de la mencionada misión, Marcelo Álvarez, quien aseveró que el negocio de la droga mantiene viva esta alianza.

Álvarez hizo la afirmación durante el acto de entrega del XIV informe de la organización sobre el proceso de paz y la desmovilización de los paramilitares, indicó El Tiempo citado por UPI en español.

El funcionario también afirmó que existen amenazas de muerte y atentados sobre los paramilitares desmovilizados y sus familias.

El jefe de la MAPP OEA, señaló además que el objetivo de estas intimidaciones es impedir la confesión de crímenes; no obstante manifestó su optimismo frente al incidente de reparación que se lleva a cabo con las víctimas de las matanzas Mampuján y Las Brisas, y aseguró que de este primer piloto debe salir un equilibrio entre la justa reparación y las expectativas de paz que tiene el país.

Igualmente explicó que las Bandas Criminales no han crecido ni en número ni en cantidad y señaló que su lógica de funcionamiento es diferente a la de los paramilitares, puesto que estas están centradas en el negocio de la droga, no requieren gran cantidad de hombres en armas ni grandes estructuras.

Por Tulio Camacho | Tags: , , , , , , , ,

1 comentario
luis manuel rodriguez paredes May 11, 2010
a las 01:34AM

CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA

DENUNCIA:

EXP: 5597 .- DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO
PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.- DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL
DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad,
transparencia buena fe y
confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva
un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia,
impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de
irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio
Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y
herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño,
Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el
expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas
procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo
los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo
390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75,
particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,- Art: 255 en su ultimo
párrafo, LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS
ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
- Art: 88, – Art: 151, – - Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, – Art:
270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, – LEY ORGÁNICA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, -
Art: 12, – Art: 13, – Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, -
Art: 73, – Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA : Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, -
Art: 80, – Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en sus artículos – Art: 16, -
Art: 19, — Art: 22, – Art: 67, – Art: 70, – Art: 71, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8
particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, – Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-

CÓDIGO PENAL En sus Articulos Art: 203, – Art: 237, – Art: 242.- Art:
245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286, Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, -
Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, -
Art: 463 ordinales 2,-

(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Art: 2, – Art: 3, -
Art: 6, – Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13,
14, 15, 20, 21, 23, 24.–

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal
restitución, de un niño con
Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de
Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de
COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA que para esta fecha actual,
todavía se encuentra sin poder recibir su
habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por
Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada
por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito
Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos
hasta el día
14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido,
donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por
la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del
Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de
Caracas, Violando Normas de Orden
Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual
también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año
con Discapacidad a un tercero que no
estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON
OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.

(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la
Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de Denuncia 0902275), En virtud de la Demanda propuesta
ilegal impulsada por la Fiscal 96 del
M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO
VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe
de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el
debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL
PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo
Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera
del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia
en la Sala Constitucional el dia: 04-12-09, Expediente del tsj. n:
09-0715, (sale en pag. del T. S. J., de internet), donde se vuelve
sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL
BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD

TELEFONOS 0212-580.88.25 Y 0412-903.74.31 .

BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

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