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Periodista Gustavo Azócar es trasladado al Centro Penitenciario de Occidente

30/07/2009 01:51AM | Publicado en Nacionales | Leído 3640 veces | Share/Save/Bookmark
La defensa de Azócar informó que Azócar fue recluido por "desacato" a una orden judicial. Foto: Tulio Camacho.

La defensa de Azócar informó fue recluido por "desacato" a una orden judicial. Foto: Tulio Camacho.

San Cristóbal.- Luego de una maratónica audiencia, se confirmó el auto de detención contra el periodista, Gustavo Azócar, quien fue trasladado hacia el Centro Penitenciario de Occidente, en horas de la noche de hoy.

A las afueras del Edificio Nacional de San Cristóbal, sede de los tribunales, se congregó una multitud de simpatizantes, dirigentes políticos, dirigentes gremiales, familiares y amigos del comunicador social, a fin de expresarle su solidaridad.

La orden de detención fue dictada por la jueza, Fanny Yasmina Becerra, quien sigue su caso, presuntamente por unos comentarios que publicó en su blog personal sobre el caso que se le sigue por supuesto “enriquecimiento ilícito” y “estafa” en perjuicio de la Lotería del Táchira, con unos contratos de publicidad.

Una multitud de manifestantes se congregó frente a los tribunales para expresar apoyo a Gustavo Azócar. Foto: Tulio Camacho.

Una multitud de manifestantes se congregó frente a los tribunales para expresar apoyo a Gustavo Azócar. Foto: Tulio Camacho.

Según indicó la defensa de Azócar, se ordenó su privación de libertad por presunto “desacato” a una orden judicial y de “obstaculizar la investigación”, también se pudo conocer que estará con la población penal en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira.

Con respecto a la duración en prisión del periodista, el vocero de la defensa indicó que no se tiene certeza de cuanto podría ser el tiempo que permanezca privado de su libertad, pero señaló como elementos favorables su conducta ejemplar y la cercanía a la finalización del juicio.

Asimismo, informó la defensa que el juicio que se sigue contra Gustavo Azócar, quedará suspendido hasta después del 15 de septiembre, cuando tendrán lugar las vacaciones judiciales.

El presidente de UNT en el Táchira, Román Hernández, denunció la criminalización de la disidencia. Foto: Tulio Camacho.

El presidente de UNT en el Táchira, Román Hernández, denunció la criminalización de la disidencia. Foto: Tulio Camacho.

A juicio del presidente en el estado Táchira del partido, Un Nuevo Tiempo (UNT), Román Hernández, “hubo una decisión precipitada, intempestiva, de la jueza al anunciar a las primeras de cambio de la sesión de hoy la privativa de libertad, sobre el supuesto de que se estaba obstruyendo la justicia por unas declaraciones que salieron en la red, sobre lo que iba a acontecer hoy”.

Hernández consideró la privativa de libertad como algo “viciado”, debido a que el comportamiento de Azócar, quien también es dirigente de UNT, “ha sido modélico, en el sentido de que ha estado presente en todas las 19 audiencias y no hay situaciones que induzcan que él esté violentando de manera importante cualquiera de las decisiones de la jueza y del debido proceso”.

El Presidente de UNT en el Táchira también expresó: “A nuestro modo de ver y nuestra preocupación mayor, es que aquí se está confirmando lo que hemos venido denunciando, ese alicate que se está aplicando en el país, conformado por dos partes, la politización de la justicia y la criminalización de la disidencia”.

Por Tulio Camacho | Tags: , , , , , , , , ,

5 comentarios
Pisda Jul 30, 2009
a las 03:31PM

Lo de Curiepe, paso y gano. Lo del Clavo, paso y gano. Lo de Gustavo Azocar es ya mas que claro en el Tachira la culpa es del Negro, por ser Negro y Tachirense, asi lo hizo saber el muy Blanco el tipo de la lista, juzguen por sus apariencias, y tambien el Tachirense

freddy Oct 16, 2009
a las 04:17PM

soy un tachirense que vive en el exterior(holanda) y desde aqui mis mas sinseros saludos, desde aqui le digo una cosa porque el gobierno en vez de estar encarcelando acuanto no este de acuerdo con el regimen, no se ocupan del hampa que esta fuera de control en venezuela.

luis manuel rodriguez paredes May 23, 2010
a las 01:48AM

CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:

EXP: 5597 .-

DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-

DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.

Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son

CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
– Art: 88, – Art: 151, – -
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –

LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, -
Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, -
Art: 73, – Art: 77,.-

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, -
Art: 80, – Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, -
Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8 particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-

CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, –
Art: 237, – Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286,
Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, – Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-

(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, –
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.–

Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.

(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES

Caesarys Nov 5, 2010
a las 07:29AM

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